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Articulo 89 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 89. Portales corporativos

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1. Las entidades que integran la Administración local de la Comunitat Valenciana procurarán disponer de un portal corporativo, que integrará toda la información y los servicios que ofrezcan y presten al ciudadano. De igual modo, podrán integrar corporativamente otros portales tanto locales como de nivel inferior, sectoriales o departamentales, o constituir o integrarse en sedes electrónicas de ámbito territorial superior.

2. Dichos portales, con adecuación a la naturaleza del propio ámbito de aplicación, procurarán cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del título II del presente decreto respecto de su accesibilidad, principios en la difusión de datos, información y contenidos, y respecto de los deberes en el acceso y utilización de los servicios y contenidos electrónicos.

3. Con relación al artículo 18 del presente decreto, relativo a la información, servicios y contenidos disponibles a través del portal corporativo, se hará lo posible para que el portal dé acceso, si los hubiere, a la sede electrónica, boletín oficial y tablón de anuncios y edictos.

4. Se considera una buena práctica a seguir que las condiciones de uso y responsabilidad por la información, servicios y contenidos estén disponibles a través del portal corporativo de modo claramente visible. En dicho espacio o similares también habrá de darse a conocer las condiciones de uso relativas a la seguridad, privacidad y protección de datos, así como a la propiedad intelectual y reutilización.

5. El portal corporativo de la Generalitat facilitará un acceso directo, sencillo y periódicamente actualizado a la información de los portales corporativos de las entidades que integran la Administración local de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014