Articulo 89 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 89 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 89.

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1. Contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión y contra las resoluciones definitivas de la Comisión Permanente podrán interponerse los recursos legalmente previstos ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los casos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Contra los actos, resoluciones y disposiciones emanados del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de su publicación o notificación en legal forma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011