Articulo 89 Régimen Local

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Artículo 89.

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Los proyectos de inversión que afecten a funciones transferidas se decidirán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y las entidades locales receptoras, que ejecutarán y, en su caso, financiarán, en todo o en parte, dichos proyectos, siempre de conformidad con los objetivos de la política económica regional y de las necesidades y prioridades sectoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998