Articulo 89 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
Articulo 89 Régimen juríd...ctividades

Articulo 89 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los derechos del titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte son:

a) Las personas titulares que proporcionen información a la administración inspectora pueden invocar el carácter confidencial en los aspectos relativos a los procesos fabriles y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.

b) Los técnicos o las técnicas de parte y las personas titulares pueden consultar a la administración competente las fechas de las revisiones periódicas que corresponden a su actividad por medios electrónicos.

2. Los deberes de la persona titular de la actividad, el personal empleado y los técnicos o las técnicas de parte son:

a) El encargado o la encargada, en caso de inspección, tiene el deber de facilitar a los inspectores o las inspectoras el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, debe facilitar tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad proporcionando copias o reproducciones de la documentación, como la comprobación de todos los datos que sean necesarios para los fines de la inspección.

b) Con el fin de proceder de la mejor manera posible en la actividad inspectora y de control, el personal del servicio de admisión y control de ambiente interno tiene el deber de colaborar con el personal inspector en el ejercicio de su función inspectora.