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Articulo 89 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 89. Unidad de gestión de riesgos.

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1. Cuando resulte proporcionado en función de la naturaleza, escala y complejidad de su actividad empresarial y de la naturaleza y gama de servicios de inversión que presten, las empresas de servicios de inversión, así como las empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas, deberán crear y mantener una unidad de gestión de riesgos que funcione de manera independiente, de conformidad con el artículo 175.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y el artículo 23.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, y que desarrolle las siguientes funciones:

a) Aplicación de la política y de los procedimientos señalados en el artículo 23.1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.

b) Presentación de una imagen completa de toda la gama de riesgos a los que se encuentre expuestos la empresa de servicios de inversión.

c) Determinación, cuantificación y notificación adecuada de todos los riesgos importantes.

d) Elaboración de informes y asesoramiento al órgano de administración sobre evoluciones específicas del riesgo que afecten o puedan afectar a la entidad. Así como de los informes previstos en el artículo 53.2.

e) Participación activa en la elaboración de la estrategia de riesgo de la entidad y en todas las decisiones importantes de gestión de riesgos.

2. Independientemente de la existencia o no de la unidad de gestión de riesgos, todas personas y entidades citadas en el apartado 1 deberán poder demostrar que las políticas y procedimientos adoptados de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior cumplen lo dispuesto en él y son eficaces.

3. La persona directora de la unidad de gestión de riesgos, prevista en el artículo 175.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, será una persona de alta dirección independiente, que no desempeñará funciones operativas y que asumirá específicamente la responsabilidad de la función de gestión de riesgos y no podrá ser revocado de su cargo sin la aprobación previa del órgano de administración.

En todo caso, se entenderán por funciones operativas aquellas que involucren responsabilidades ejecutivas o de gestión en las líneas o áreas de negocio de la empresa.

4. Para el ejercicio de sus funciones, la persona directora de la unidad de gestión de riesgos tendrá acceso directo al órgano de administración.

5. Cuando la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la empresa no justifique que se nombre específicamente a una persona, podrá desempeñar dicha función otra persona de alta dirección de la empresa, siempre que no exista conflicto de intereses.