Articulo 89 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 89. Oficina judicial.
Vigente
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos judiciales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018