Articulo 89 Reforma del E... de Aragon

Articulo 89 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Participación en instituciones, procedimientos y organismos estatales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en los organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes del Estado.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en la elaboración de las decisiones estatales que afecten a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131. 2 de la Constitución.

3. La Comunidad Autónoma participará y colaborará con el Estado, mediante los procedimientos que éste establezca, en la programación, ubicación, ejecución y gestión de las infraestructuras estatales situadas en el territorio aragonés.

4. La Comunidad Autónoma participará en los procesos de designación de los miembros de las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado con el alcance y en los términos establecidos por la legislación estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007