Articulo 89 Recuperación de la tierra agraria
Artículo 89. Revisión del parcelario y estado de las parcelas
1. A los efectos de la redacción del proyecto básico, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural realizará una comprobación sobre el terreno de la precisión del parcelario existente mediante revisión de los límites de las parcelas, y, de ser necesario, se ejecutará un levantamiento topográfico o fotogramétrico complementario. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá realizar tareas de acondicionamiento de dichas parcelas con el fin de poder llevar a cabo estos trabajos en las mejores condiciones posibles.
2. Se podrá realizar, de ser preciso, una comprobación sobre el terreno de las características técnicas y del estado de las parcelas o áreas homogéneas que compongan el perímetro por personal técnico competente, a los efectos de elaborar un informe individual de cada una de ellas, en el que se recoja:
a) La superficie de la parcela o área homogénea correspondiente.
b) La fotografía de la parcela o área homogénea correspondiente.
c) La geolocalización de la parcela o área homogénea correspondiente.
d) Las principales características físicas y técnicas de la parcela o área homogénea correspondiente.
e) La valoración de la aptitud para el uso o usos previstos de la parcela o área homogénea correspondiente.
3. Para la comprobación geométrica se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 20 y 21 de la presente ley.
4. Los resultados de la comprobación podrán tomarse, en su caso, como fundamento para el inicio del procedimiento de declaración de finca en abandono o infrautilización, de acuerdo con el artículo 43 y siguientes de esta ley.
- Artículo modificado por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023