Articulo 89 quater Servicios sociales de I. Balears
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»Artículo 89 quater. Efectos de los conciertos
Vigente
1. El concierto social obliga al titular de la entidad privada que concierta a proveer las prestaciones y los servicios en las condiciones estipuladas en la legislación aplicable y en el pliego técnico del concierto social.
2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo. No se puede cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública ninguna cantidad al margen del precio público establecido.
3. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios al margen de los precios públicos estipulados tendrá que ser autorizado por la administración competente.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 10/2013, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 01-01-2014