Artículo 89 quater IRPF Gipuzkoa

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Artículo 89 quater. Deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

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1. Las y los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 por 100 si son hombres, o del 20 por 100 si son mujeres, de las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a la suscripción de acciones o participaciones para la constitución de la entidad en la que prestarán sus servicios como personas trabajadoras. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2024)

La deducción aplicada no podrá exceder de 1.200 euros anuales, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 1.800 euros anuales, cuando sea mujer.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podrán aplicarse, respetando los límites anteriores, en las autoliquidaciones de los cuatro períodos impositivos siguientes.

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos en virtud de lo previsto en este artículo no podrá superar la cifra de 6.000 euros, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 8.000, cuando sea mujer.

2. Para la aplicación de esta deducción, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La suscripción debe tener por objeto la constitución de la entidad. A estos efectos, se considerará que también tienen este mismo objeto las suscripciones que se realicen en el transcurso de los seis meses siguientes a la propia constitución.

b) La entidad no puede estar vinculada a ninguna otra, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

c) Los valores no deben estar admitidos a negociación en ninguno de los mercados regulados.

d) Las entidades deben tener la consideración de microempresa, o de pequeña o mediana empresa en los términos establecidos en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

e) Los contribuyentes deben de empezar a prestar sus servicios como personas trabajadoras de la entidad en un plazo no superior a seis meses desde la constitución de la misma.

f) La participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en la entidad, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes o personas adoptantes, sus descendientes y personas adoptadas y sus colaterales hasta el tercer grado inclusive, no debe superar el 40 por 100.

g) El conjunto de las personas trabajadoras debe de ostentar al menos el 40 por 100 de la participación en la entidad.

h) En la suscripción de acciones o participaciones para la constitución de la entidad deberá participar un mínimo de ocho personas trabajadoras.

No obstante, será suficiente con la participación de tres personas trabajadoras cuando la entidad constituida tenga la consideración de entidad innovadora de nueva creación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 ter de esta norma foral.

Estos requisitos, salvo los regulados en las letras a), c) y e), deberán cumplirse durante al menos los cinco años siguientes a la constitución. No se exigirá el cumplimiento del requisito regulado en la letra g) durante los primeros seis meses siguientes a la constitución de la entidad. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2022)

3. Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deducción deberán mantenerse durante al menos los cinco años siguientes a la constitución.

El contribuyente deberá prestar sus servicios como trabajador de la entidad como mínimo durante el citado periodo, salvo que, antes de cumplir dicho plazo, falleciera o hubiera dejado de trabajar en la misma como consecuencia de despido o de que le hubiera sido reconocida una situación de incapacidad permanente total o absoluta o de gran invalidez. A estos efectos, se considerará que las personas trabajadoras continúan prestando sus servicios durante el periodo en que accedan a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

No se exigirá el cumplimiento del requisito regulado en el párrafo anterior durante los primeros seis meses siguientes a la constitución de la entidad.

4. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3, motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora, salvo que el incumplimiento derive de que la persona trabajadora suscriptora falleciera dentro de ese plazo, fuese despedida de la entidad o ésta se liquidara como consecuencia de un procedimiento concursal.

Este ingreso se realizará sumando la cantidad indebidamente deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.

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