Articulo 89 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 89. Efectos de la declaración de idoneidad.

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1. Declarada la idoneidad, procederá su inscripción en el Registro de Adopciones según se determine reglamentariamente.

2. La declaración de idoneidad no reconoce derecho alguno a formalizar la adopción de un menor. Podrá revisarse en caso de alteración de las circunstancias de los solicitantes.

3. Salvo el caso previsto en el párrafo anterior, la declaración de idoneidad caducará a los tres años de la notificación de la resolución a los solicitantes. Transcurrido este plazo sin haber sido seleccionados para una adopción, los solicitantes habrán de iniciar nuevo procedimiento de valoración, que, de instarse antes del transcurso de dos meses tras la caducidad del previo y concluir con nueva valoración positiva, comportará el mantenimiento del orden de prioridad.

4. Para el caso de renovación, el proceso de valoración de la idoneidad se resolverá en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014