Articulo 89 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 89. Circunstancias atenuantes.
Vigente
Son circunstancias atenuantes las siguientes:
La reparación de los perjuicios producidos al consumidor y que originaron la incoación del procedimiento sancionador.
El acuerdo de reparación con el consumidor.
El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo o a cualquier otro institucional.
La simple inobservancia de las normas por error o ignorancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012