Articulo 89 Protección animal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 89. Registro de infractores.
Vigente
Por decreto del Gobierno de Aragón se regulará la creación del Registro de Infractores a la Protección Animal, inscribiéndose de oficio en el mismo todos aquéllos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme como consecuencia de la comisión de infracciones administrativas a la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003