Articulo 89 Protección animal

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Artículo 89. Registro de infractores.

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Por decreto del Gobierno de Aragón se regulará la creación del Registro de Infractores a la Protección Animal, inscribiéndose de oficio en el mismo todos aquéllos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme como consecuencia de la comisión de infracciones administrativas a la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003