Articulo 89 Prevención y Protección Ambiental
Articulo 89 Prevención y ... Ambiental

Articulo 89 Prevención y Protección Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Finalidad y objetivos de la inspección y el control.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La inspección y el control de las actividades sometidas a intervención ambiental tienen por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental, verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en los regímenes de intervención regulados en la presente ley y asegurar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental en el entorno.

2. En particular, la inspección y el control de las actividades sometidas a intervención ambiental tienen los siguientes objetivos.

a) Comprobar que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado su realización, así como su adecuación a la legalidad ambiental.

b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa.

c) Corroborar el adecuado funcionamiento ambiental de las actividades mediante el seguimiento de la información ambiental exigida en las autorizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014