Articulo 89 Prevención y Protección Ambiental
Artículo 89. Finalidad y objetivos de la inspección y el control.
1. La inspección y el control de las actividades sometidas a intervención ambiental tienen por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental, verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en los regímenes de intervención regulados en la presente ley y asegurar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental en el entorno.
2. En particular, la inspección y el control de las actividades sometidas a intervención ambiental tienen los siguientes objetivos.
a) Comprobar que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado su realización, así como su adecuación a la legalidad ambiental.
b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa.
c) Corroborar el adecuado funcionamiento ambiental de las actividades mediante el seguimiento de la información ambiental exigida en las autorizaciones.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014