Articulo 89 Prevención y control ambiental de las actividades
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»Artículo 89. Establecimiento y ordenación
Vigente
1. La prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos de autorización ambiental, declaración de impacto ambiental, licencia ambiental y comunicación, así como los relativos a los procedimientos de modificación de las actividades y revisión de la autorización y la licencia ambientales, y los relativos a la emisión de informes de inspección y visita a las instalaciones, devenga las correspondientes tasas.
2. De conformidad con la legislación tributaria de aplicación a cada Administración pública, el importe de las tasas tenderá a cubrir el coste del servicio que constituya el hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015