Articulo 89 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 89 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 89. Reserva presupuestaria

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1. Las ayudas básicas serán tramitadas por los servicios sociales comunitarios con cargo a los presupuestos municipales de servicios sociales.

2. Los entes locales, de acuerdo con sus competencias en materia de servicios sociales comunitarios, deben incluir en los presupuestos de gastos una partida anual para poder atender adecuadamente las ayudas básicas de sus vecinos.

3. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares habilitarán en sus presupuestos anuales una reserva de crédito destinada a colaborar con los ayuntamientos en estas ayudas básicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022