Articulo 89 Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 89. Asociaciones de productores de Euskadi.
Vigente
1.- Se entiende por asociaciones de productores de Euskadi aquellas asociaciones agrarias formadas por productores de un determinado sector. El marco de actuación de estas asociaciones en las labores de apoyo y asesoramiento a sus asociados estará restringido al ámbito productivo y de comercialización de sus productos.
2.- Con carácter general, y a los efectos de su participación en el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, se designará un representante por cada subsector productivo ligado a una o varias asociaciones de productores de Euskadi, debiendo estar representados al menos los siguientes subsectores: producción ecológica, vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, horticultura, cultivos extensivos y vitivinícola.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2015, de 11 de junio, de modificación de la Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria.
(BOPV de 17-06-2015) en vigor desde 18-06-2015