Articulo 89 Pesca de Galicia

Articulo 89 Pesca de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89º.-Federaciones de cofradías.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las federaciones de cofradías son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. Existe una federación provincial de cofradías en cada una de las provincias costeras de Galicia, en las que pueden integrarse las cofradías de pescadores de sus respectivos ámbitos territoriales.

3. Existe una federación gallega de cofradías de pescadores, en la que pueden integrarse las federaciones provinciales de cofradías de pescadores de Galicia.

4. Reglamentariamente se determinarán sus órganos, régimen de funcionamiento y funciones.

Modificaciones