Articulo 89 Patrimonio de Navarra

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Artículo 89. Concesiones demaniales.

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1. El otorgamiento de las concesiones demaniales se efectuará por el Departamento u Organismo público al que se encuentren adscritos los bienes de que se trate o a los que les corresponda su gestión.

2. Las concesiones deberán tener una finalidad concreta, fijar el canon que, en su caso, hubiere de satisfacerse y el plazo de duración, y su otorgamiento se realizará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Asimismo, deberán fijarse las garantías suficientes a aportar por el concesionario para asegurar el buen uso de los bienes e instalaciones y su reposición a la situación inicial si procediere.

Se considerará siempre implícita la facultad del Departamento u Organismo público concedente de inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones así como de resolver las concesiones antes de su vencimiento, si lo justifican razones de interés público, resarciendo al concesionario, en tal caso, de los eventuales daños que se le hubieran causado.

3. Las concesiones se otorgarán por plazo determinado. El plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especificas que sean de aplicación.

4. La concesión podrá ser gratuita, otorgarse con contraprestaciones o con condiciones, o estar sujeta a un canon. Será gratuita, cuando su utilización no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o aún existiendo dicha utilidad sea nula o irrelevante atendiendo a las condiciones o contraprestaciones exigidas al beneficiario.

5. Sin perjuicio de las condiciones que se estimen oportunas, en el pliego regulador de la concesión se deberán incluir los siguientes extremos:

a) Objeto de las concesiones y límites a los que se extendieran.

b) Obras e instalaciones a ejecutar por el concesionario.

c) Plazo de la concesión, régimen de prorroga, en su caso, y subrogación que, en todo caso requerirá previa autorización del Departamento u Organismo público otorgante.

d) Derechos y deberes del concesionario.

e) Obligación del concesionario de conservar y mantener en buen estado el dominio público ocupado y las obras e instalaciones realizadas, y de asumir los gastos, impuestos y demás tributos que le graven.

 f) Canon, que en su caso hubiera de satisfacerse. En los casos en que proceda la gratuidad se hará constar tal circunstancia en el pliego regulador de la concesión.

g) Tarifas que, en su caso, se hubieran de abonar por los usuarios y procedimientos para su revisión.

h) Destino de las obras, construcciones e instalaciones al término del plazo de la concesión.

 i) Garantías que hubieran de constituirse.

 j) Causas de extinción de la concesión.

k) Régimen sancionador.

 l) Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007