Articulo 89 Patrimonio de I. Balears
Artículo 89. Atribuciones de los consejeros.
A los titulares de las consejerías del Gobierno, les corresponden las atribuciones siguientes:
a) Ejercer la gestión y las facultades de administración ordinaria y de conservación del patrimonio que tiene adscrito su consejería.
b) Instar de los órganos competentes las actuaciones procedentes en materia de patrimonio.
c) Tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas de dominio público cuando tengan por objeto servicios o actividades complementarios de la finalidad principal a la que se destinen los bienes en que aquéllos deben desarrollarse.
d) Tramitar y resolver las convocatorias y concursos para la explotación de los bienes patrimoniales adscritos a su consejería.
e) Aprobar la adquisición y el arrendamiento de bienes muebles para uso de su consejería, y comunicarlo a la dirección general competente en materia de patrimonio, de acuerdo con esta ley, cuando su valor sea inferior a 30.000 euros.
f) Aprobar la enajenación de bienes muebles cuando su valor sea inferior a 30.000 euros.
g) Autorizar la permuta de bienes muebles en los mismos términos que en la letra anterior.
h) Tramitar y aprobar los arrendamientos de los espacios o locales a los que se refiere la letra d) del artículo 65.2 de esta ley.
- Artículo modificado por Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(BOIB de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024