Articulo 89 Patrimonio de I Balears

Articulo 89 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 89. Atribuciones de los consejeros.

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A los titulares de las consejerías del Gobierno, les corresponden las atribuciones siguientes:

a) Ejercer la gestión y las facultades de administración ordinaria y de conservación del patrimonio que tiene adscrito su consejería.

b) Instar de los órganos competentes las actuaciones procedentes en materia de patrimonio.

c) Tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas de dominio público cuando tengan por objeto servicios o actividades complementarios de la finalidad principal a la que se destinen los bienes en que aquéllos deben desarrollarse.

d) Tramitar y resolver las convocatorias y concursos para la explotación de los bienes patrimoniales adscritos a su consejería.

e) Aprobar la adquisición y el arrendamiento de bienes muebles para uso de su consejería, y comunicarlo a la dirección general competente en materia de patrimonio, de acuerdo con esta ley, cuando su valor sea inferior a 30.000 euros.

f) Aprobar la enajenación de bienes muebles cuando su valor sea inferior a 30.000 euros.

g) Autorizar la permuta de bienes muebles en los mismos términos que en la letra anterior.

h) Tramitar y aprobar los arrendamientos de los espacios o locales a los que se refiere la letra d) del artículo 65.2 de esta ley.

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