Articulo 89 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 89 Patrimonio Histórico y Cultural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Aceptación de donaciones, herencias y legados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se faculta a la Consejería de Cultura y Patrimonio para aceptar donaciones, herencias y legados de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Cuando se trate de bienes de naturaleza inmueble la Dirección General de Patrimonio Cultural, previa identificación y tasación de los bienes por la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, elevará la oportuna propuesta al/a la Consejero/a de Cultura y Patrimonio para su aceptación mediante Orden a beneficio de inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999