Articulo 89 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 89. Establecimiento.

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1. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, aprobar los programas de la Comunidad Autónoma para fomentar la documentación, conservación, investigación, difusión y recuperación del patrimonio cultural aragonés por la iniciativa privada.

2. Las medidas de fomento podrán ser las siguientes:

  1. Préstamos concedidos por la Administración o a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras.

  2. Subvenciones de los intereses de préstamos.

  3. Subvenciones a fondo perdido.

  4. Avales en garantía de préstamos concedidos por las entidades financieras.

  5. Asesoramiento y asistencia técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999