Articulo 89 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 89. Establecimiento.
Vigente
1. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, aprobar los programas de la Comunidad Autónoma para fomentar la documentación, conservación, investigación, difusión y recuperación del patrimonio cultural aragonés por la iniciativa privada.
2. Las medidas de fomento podrán ser las siguientes:
Préstamos concedidos por la Administración o a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras.
Subvenciones de los intereses de préstamos.
Subvenciones a fondo perdido.
Avales en garantía de préstamos concedidos por las entidades financieras.
Asesoramiento y asistencia técnica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999