Articulo 89 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 89. Arrendamiento de parte del derecho de uso o utilización compartida de inmuebles.
Vigente
Lo establecido en este capítulo será de aplicación a los arrendamientos que permitan el uso de una parte a definir o concretar de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida con otros usuarios, sin especificar el espacio físico a utilizar por cada uno en cada momento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006