Articulo 89 Organización ...Autonómico

Articulo 89 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 89. Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1. El Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como un registro administrativo que contiene la información relativa a los siguientes entes:

a) Todos los integrantes del sector público autonómico.

b) Cualesquiera otros entes no integrados en el sector público autonómico en los que participen los órganos y entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y porcentaje o forma de participación.

2. La gestión de dicho Registro dependerá de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que será la encargada de la captación y tratamiento de la información enviada por los diferentes entes.

3. Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón serán responsables de remitir toda la información de los entes que hayan de inscribirse en el Registro a la Intervención General a efectos de que esta pueda mantener actualizado este Registro. Esta información se remitirá en un plazo no superior a veinte días hábiles a contar desde la creación, extinción o modificación de la participación en cualesquiera de las entidades.

4. La información recogida en el Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón será de acceso público a través de la web de transparencia del Gobierno de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021