Articulo 89 Ordenación de... Urbanismo

Articulo 89 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 89. Alturas.

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Mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas medidas en cada punto del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.

Cuando se trate de solares enclavados en núcleos o manzanas edificados en más de dos terceras partes, los Ayuntamientos podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya construidos.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003