Articulo 89 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 89 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 89. Pequeños Municipios.

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A los efectos de esta Ley se entiende por pequeños Municipios los que tengan una población de derecho inferior a los 1.000 habitantes y un número de viviendas no superior a 400.

Ello no obstante, el Gobierno podrá extender, total o parcialmente, el régimen urbanístico previsto para estos municipios a aquellos otros que, aun superando el requisito del número de viviendas, tengan una población inferior a 1.500 habitantes y cuyas características de población, estructura y morfología así lo aconsejen. El acuerdo deberá ser motivado y publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001