Articulo 89 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 89 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 89. Actividad.

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1. La provisión de servicios sanitarios con medios adscritos al Instituto Madrileño de la Salud se realiza a través de organizaciones que actúan bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión.

2. Según lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley, el Contrato Sanitario constituye el instrumento jurídico de compra de servicios mediante el cual se articulan de manera directa las relaciones entre los centros del Instituto Madrileño de la Salud y el Servicio Madrileño de Salud.

3. Este contrato concretará, en relación con la actividad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios públicos, los siguientes extremos:

a) Estimación del volumen global de actividad y previsión de las contingencias sanitarias objeto de cobertura.

b) Determinación cuantificable y periódica de los requisitos de calidad que deberán cumplir los servicios sanitarios.

c) Estimación finalista sobre cobertura económica de la actividad consignada con cargo a los créditos presupuestarios, periodicidad de los pagos y documentación justificativa para la realización de los mismos.

d) Requisitos y procedimiento de control y auditoria sanitaria.

e) Niveles de responsabilidad que adquieren las partes en cuanto a las revisiones, adaptaciones y demás incidencias que se susciten en la aplicación del contrato.

f) Formación e Investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001