Articulo 89 normas financ...e la Unión

Articulo 89 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 89. Creación y gestión de administraciones de anticipos

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1. La creación de una administración de anticipos y el nombramiento del administrador de anticipos serán decididos por el contable de la institución de la Unión, sobre la base de una propuesta debidamente justificada del ordenador competente. En dicha decisión se definirán las responsabilidades y obligaciones del administrador de anticipos y del ordenador.

Los administradores de anticipos serán seleccionados entre los funcionarios o, en caso de necesidad y solo en casos debidamente justificados, entre otros miembros del personal, o bien, de acuerdo con las condiciones establecidas en las normas internas de la Comisión, entre el personal empleado por esta en el ámbito de las ayudas para la gestión de crisis y las operaciones de ayuda humanitaria siempre que sus contratos de trabajo garanticen un nivel de protección en términos de responsabilidad equivalente al aplicable al personal de conformidad con el artículo 95. Los administradores de anticipos serán elegidos en razón de sus conocimientos, aptitudes y cualificaciones específicas acreditados por un título o experiencia profesional adecuados o tras la realización de un programa de formación apropiado.

2. En las propuestas de decisiones por las que se cree una administración de anticipos, el ordenador velará por que:

a)

se utilicen de preferencia los procedimientos presupuestarios en caso de que se pueda acceder al sistema contable informático central;

b)

se recurra a las administraciones de anticipos únicamente en casos debidamente justificados.

En las decisiones por las que se cree una administración de anticipos, el contable deberá especificar las condiciones de funcionamiento y de uso de la administración de anticipos.

La modificación de las condiciones de funcionamiento de una administración de anticipos se efectuará también mediante decisión del contable, a propuesta debidamente justificada del ordenador competente.

3. Las cuentas bancarias para los anticipos las abrirá y supervisará el contable, quien también autorizará las firmas delegadas sobre la base de una propuesta debidamente motivada del ordenador responsable.

4. Corresponderá al contable de la institución de la Unión proveer de fondos a las administraciones de anticipos, que estarán bajo la responsabilidad de los administradores de anticipos.

5. Los pagos efectuados serán objeto seguidamente de decisiones formales de liquidación final o de órdenes de pago firmadas por el ordenador competente.

La regularización, por parte del ordenador, de las operaciones de la administración de anticipos, se efectuará a más tardar a finales del mes siguiente, al objeto de poder conciliar el saldo contable y el saldo bancario.

6. El contable realizará comprobaciones, por sí mismo o a través de un miembro del personal de su servicio o del servicio de ordenación específicamente facultado para ello. Dichas comprobaciones se realizarán por regla general in situ y, cuando sea necesario, sin previo aviso, para verificar la existencia de los fondos confiados a los administradores de anticipos, la llevanza de la contabilidad y la regularización de las operaciones de la administración de anticipos dentro de los plazos establecidos. El contable comunicará al ordenador competente los resultados de tales comprobaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018