Articulo 89 Municipal y de régimen local

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Artículo 89. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.

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La periodicidad de las sesiones ordinarias de las comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación es la acordada por el pleno. Corresponde a las mismas comisiones fijar el lugar, el día y la hora de celebración, de forma coordinada, para que no coincidan varias, con la finalidad de facilitar la participación de los miembros de los grupos municipales. No obstante, pueden celebrar sesiones extraordinarias cuando el presidente o la presidenta lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006