Articulo 89 Montes

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Artículo 89. Enajenaciones de los recursos forestales en montes públicos patrimoniales.

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1. Las enajenaciones de los recursos forestales de los montes patrimoniales de las administraciones públicas tendrán el régimen siguiente:

  1. En los montes de titularidad de la Comunidad Autónoma, se realizarán de acuerdo con lo establecido en su normativa patrimonial.

  2. En los montes de titularidad de una entidad local, se regirán por su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012