Articulo 89 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
Artículo 89. Contratación conjunta esporádica.
1. Dos o varias entidades contratantes podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.
2. Cuando el desarrollo de un procedimiento de licitación en su totalidad se lleve a cabo en nombre y por cuenta de todas las entidades contratantes interesadas, estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente real decreto-ley. Ello se aplica también en aquellos casos en que una sola entidad contratante administre el procedimiento de licitación por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades contratantes interesadas.
3. Cuando el desarrollo de un procedimiento de licitación no se lleve a cabo en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades contratantes interesadas, estas solo serán responsables de las partes llevadas a cabo conjuntamente. Cada entidad contratante será la única responsable del cumplimiento de las disposiciones del presente real decreto-ley con respecto a las partes que realice por sí misma y en su propio nombre.
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020