Articulo 89 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
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»Artículo 89.
Vigente
Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 82, de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«A los liquidadores se les aplicarán las normas sobre incompatibilidad, responsabilidad y retribución de los miembros del consejo rector; a los designados por la asamblea general se les aplicarán, además, las correspondientes a elección y revocación del órgano de administración. No obstante, el cargo de liquidador podrá ser retribuido cuando recaiga en persona que no ostente la condición de socio o acreedor de la cooperativa.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012