Articulo 89 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 89 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 89.

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1. El complemento específico del personal médico de atención primaria que percibe sus retribuciones de acuerdo con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, estará integrado por los siguientes componentes:

a) Componente de dedicación:

Modalidad A. Retribuye una o varias de las siguientes condiciones de los puestos de trabajo: dificultad técnica, peligrosidad o penosidad. La dedicación en jornada ordinaria del personal médico que perciba este complemento será bien de mañana o bien de tarde, con carácter fijo.

Modalidad B. Retribuye los conceptos incluidos en el complemento A, más la dedicación exclusiva. La dedicación será de mañanas o tardes indistintamente.

Modalidad C. Retribuye, además de las condiciones del puesto de trabajo mencionadas para el complemento A, la obligatoriedad de desempeñarlo, en los casos en que sea requerido, con sustitución de hasta seis jornadas mensuales en el turno que tenga asignado.

Las cuantías asignadas a cada modalidad se determinan en el Anexo de esta Ley.

b) Componente de Especial Responsabilidad.

El personal que ocupe plazas de coordinador médico/pediatra de equipo de atención primaria, percibirá el componente de especial responsabilidad, en función de la modalidad de dedicación que tenga asignada y con la cuantía que se indica en el Anexo.

c) Componente de Dispersión Geográfica:

Se fijará para cada zona básica de salud, por la Conselleria de Sanidad, en función del grado de dispersión geográfica de la población asistida, de acuerdo con los niveles establecidos en el Anexo.

d) Componente de número de tarjetas sanitarias.

La cuantía del componente de tarjetas sanitarias se determinará en atención a la mayor o menor carga de trabajo que supone el número de tarjetas sanitarias asignadas, de acuerdo con la escala e importes establecido en el Anexo.

2. La cuantía total del complemento específico será el resultado de sumar los importes correspondientes a los componentes descritos en el apartado primero, aplicando las siguientes reglas:

1.ª El componente de número de tarjetas sanitarias del personal facultativo de los equipos de atención primaria se determinará mensualmente en función de las tarjetas correspondientes a personas empadronadas y registradas en el sistema de información poblacional (SIP) el primer día de cada mes natural.

2.ª El personal facultativo de los equipos de atención primaria que no tenga tarjetas asignadas en el Sistema de Información Poblacional, percibirá en concepto de complemento específico, única y exclusivamente, los importes correspondientes a los componentes de dedicación, de dispersión geográfica y, en su caso, de especial responsabilidad. No obstante lo anterior, los coordinadores médicos o coordinadores pediatras que a la entrada en vigor de esta norma no tengan tarjetas asignadas percibirán un complemento específico no inferior a 1.500 euros mensuales.

3.ª El importe del complemento específico determinado de acuerdo con el presente apartado no podrá superar las cuantías siguientes:

Médicos y pediatras: 1.600 euros/mes.

Coordinadores médicos/pediatras: 1.785 euros/mes.

Las cuantías anteriores se actualizarán de conformidad con lo establecido en las sucesivas leyes de presupuestos.

4.ª El complemento específico de los facultativos de los equipos de atención primaria que presten servicios en zonas básicas de salud con Índice de Dispersión Geográfica G4 no podrá ser inferior a los importes siguientes:

Con componente de dedicación modalidad A: 621 euros/mes.

Con componente de dedicación modalidad B: 1.375 euros/mes.

Con componente de dedicación modalidad C: 1.170 euros/mes.

3. El personal que, como consecuencia de los efectos de la presente norma, pudiese experimentar una disminución en sus retribuciones, en relación con el importe percibido el mes anterior a su entrada en vigor, tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futuro incremento retributivo, incluido el componente de pago por tarjeta, según los criterios que establezcan las sucesivas normas presupuestarias.