Articulo 89 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 89
Vigente
Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Será preceptivo, en todo caso, el informe del subsecretario o subsecretarios competentes.
Igualmente, se requerirá el informe preceptivo de la Abogacía General de la Generalitat.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013