Articulo 89 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 89. Modificación del Decreto 75/2020, de turismo de Cataluña

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1. Se modifica la letra a de la sección primera del artículo 131-2 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«a. Alojamientos turísticos.

»Los datos de los alojamientos turísticos que constan en el Registro son los siguientes:

«I. Titular.

»II. Dirección del alojamiento.

»III. Teléfono del alojamiento. En el caso de viviendas de uso turístico y hogares compartidos, el teléfono para atender y resolver de forma inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad.

»IV. Correo electrónico del alojamiento.

»V. Modalidad de alojamiento

»VI. Grupo, categoría y distintivo, en su caso.

»VII. Número de unidades de alojamiento.

»VIII. Número de plazas.

»IX. Fechas de la habilitación y de su comunicación al Registro de turismo de Cataluña.

»X. Nombre del alojamiento, en su caso.»

2. Se deroga la letra a de la sección segunda del artículo 131-2 del Decreto 75/2020.

3. Se modifica el artículo 241-2 del Decreto 75/2020, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 241-2. Titular de la actividad

»1. La persona titular de la actividad es la propietaria o la persona que esta autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a las personas propietarias.

»2. El documento de autorización de la persona propietaria debe aportarse en el trámite de habilitación para el inicio de la actividad.

»3. En el caso de revocar la autorización, la persona propietaria debe ponerlo en conocimiento de la Administración municipal.»

4. Se añade un apartado, el 5, al artículo 241-3 del Decreto 75/2020, con el siguiente texto:

«5. La persona titular del hogar compartido debe facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad. Este número también debe estar a disposición de la comunidad de propietarios, vecinos y administraciones turísticas a fin de poder comunicar incidencias que se puedan producir y les afecten.»

5. Se añade una disposición final, la tercera, al Decreto 75/2020, con el siguiente texto:

«Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos

»Mediante una orden del departamento competente en materia de turismo pueden modificarse los anexos del Decreto, que establecen los requisitos turísticos mínimos de los alojamientos turísticos y de las oficinas de turismo de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, y los baremos de calidad hoteleros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022