Articulo 89 Medidas fisca...ordenación

Articulo 89 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 89. Contenido del estudio

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En el estudio a que se refiere el artículo anterior deberá analizarse para el ámbito afectado:

- El instrumento de ordenación urbanística que recobra su vigencia, y la legislación al amparo de la cual se aprobó.

- La adecuación del instrumento de ordenación que recobra su vigencia a la legislación urbanística y sectorial vigente, teniendo en cuenta lo expresado en el artículo siguiente, así como a la realidad urbanística existente en el ámbito afectado, surgida al amparo del instrumento de planificación anulado.

- La propuesta de aprobación de una ordenación provisional con los límites y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017