Articulo 89 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 89. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios sociales que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006