Articulo 89 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 89. Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto TajoSegura.

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Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto TajoSegura.

Uno. El apartado uno, del articulo séptimo, de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, quedará redactado de la forma siguiente:

«Uno. La tarifa incluirá las aportaciones motivadas por los siguientes conceptos:

a) Amortización del coste de las obras

b) Los gastos fijos de funcionamiento

c) Los gastos variables de funcionamiento.»

Dos. La letra a) , del apartado dos, del artículo séptimo, de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, quedará redactado de la forma siguiente:

«a) El obtenido de repartir el coste total no amortizado de las obras entre la dotación total anual definitiva asignada al conjunto de usos del agua conducida, afectado por un coeficiente que en función del uso del agua será:

Cero coma cero cuatro en regadíos. Cero coma cero ocho en abastecimientos.

En el cómputo del coste de las obras, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo dos del artículo segundo de esta Ley, se incluyen los gastos motivados por la realización de los proyectos, la construcción de las obras principales y complementarias, las expropiaciones e indemnizaciones necesarias, los edificios y caminos, los gastos de inspección y vigilancia y, en general, todas las inversiones realizadas. Durante el periodo de explotación de la primera fase, limitado a un trasvase máximo anual de seiscientos millones de metros cúbicos, se considerará el sesenta por ciento del total de la inversión.

Para los volúmenes de agua destinados al uso en abastecimientos, el valor así calculado se incrementará en la cuantía fija de dos pesetas por metro cúbico, cantidad que no será computable a efectos de amortización de las obras.»

Tres. El artículo catorce de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, quedará redactado de la forma siguiente:

«La componente a) de la tarifa, correspondiente a la amortización del coste de las obras, será revisada cada dos años en función de la actualización tanto de los valores de las inversiones computadas en el artículo séptimo, dos, a) , como costes de las obras del acueducto TajoSegura, como de las cantidades abonadas por dicho concepto, a cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente someterá al Consejo de Ministros la aprobación de las fórmulas correspondientes.»

Cuatro. El segundo párrafo de la disposición adicional sexta de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, quedará redactado de la forma siguiente:

«Para el aprovechamiento de estos recursos dentro de dicha provincia podrá utilizarse la infraestructura del acueducto, si ello resultare viable y procedente. En el caso de las aguas concedidas como compensación a las infiltradas en el túnel de Talave, los beneficiarios participarán exclusivamente en el reparto de los gastos fijos de funcionamiento en la forma estipulada en el articulo séptimo, dos, b) de esta Ley.»

Los demás párrafos de la disposición adicional conservan su actual contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002