Articulo 89 Mancomunidades y entidades locales menores
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Articulo 89 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 89. Comisión Gestora en entidades locales menores de nueva creación.

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1. En la entidad local menor de nueva creación y hasta tanto se celebren elecciones municipales, el gobierno y administración se encomendará a una Comisión Gestora integrada por el número de miembros que corresponda en función de la población, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de Administración Local a propuesta de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento del municipio al que pertenece la entidad local menor y en proporción al resultado de las últimas elecciones en la sección o secciones correspondientes.

2. Dentro de los diez días naturales siguientes al de su designación, deberá constituirse la Comisión Gestora y elegir entre sus miembros al Presidente. En caso de empate, será Presidente el vocal de la lista más votada en la sección o secciones correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010