Articulo 89 IRPF y otras Normas Tributarias
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»Artículo 89. Infracciones y sanciones.
Vigente
(DEROGADO)
1. Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley.
2. Constituye infracción tributaria leve la presentación incorrecta de las comunicaciones previstas en el artículo 81 de esta ley. Esta infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 150 euros.
La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.Modificaciones
- Modificación realizada (Hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria este artículo conservará su vigencia.) por REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
(BOE de 10-03-2004) en vigor desde 11-03-2004 - Modificación realizada por LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado por RESOLUCION de 20 de septiembre de 2001, de la Secretaria General Tecnica, por la que se da publicidad a la conversion en euros de los valores de infracciones y sanciones, asi como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda.
(BOE de 30-11-2001) en vigor desde 30-11-2001