Articulo 89 Imp sobre la ...cas -IRPF-

Articulo 89 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89.- Deducción por participación de los trabajadores en la empresa.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con un límite anual máximo de 1.200 euros, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadores.

2. Además de lo anterior, deben reunirse los siguientes requisitos.

a) Los valores no deben estar admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados.

b) Las entidades deben tener la consideración de micro, pequeña o mediana empresa, según lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

c) En el caso de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, también será de aplicación esta deducción respecto de las acciones o participaciones de cualquier sociedad que forme parte del grupo y que cumpla los requisitos establecidos en las dos letras anteriores.

d) La adquisición o suscripción debe derivarse de una oferta realizada a todos los trabajadores de las entidades, en igualdad de condiciones para todos ellos, sin que suponga discriminación para alguno o algunos de ellos.

e) Cada trabajador, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, y familiares hasta el cuarto grado inclusive, no deben tener una participación directa o indirecta en la entidad o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.

f) Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deducción deben mantenerse durante al menos cinco años. El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad indebidamente deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.

3. Asimismo, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con un límite anual máximo de 6.000 euros, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, provenientes de préstamos de Fondos constituidos por las Administraciones Públicas vascas, que se destinen a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadores.

Los valores objeto de adquisición o suscripción no deben estar admitidos a negociación en ninguno de los mercados regulados y las entidades a las que pertenezcan deben tener la consideración de micro, pequeña o mediana empresa, según lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Reglamentariamente se podrán establecer requisitos adicionales para la aplicación de la deducción contemplada en este apartado.

4. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 117 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, para poder practicar las deducciones contempladas en este artículo se precisará que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejercicio al que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013