Articulo 89 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
Artículo 89. Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no invalidará ninguna homologación de tipo de vehículo entero ni ninguna homologación de tipo UE concedida a vehículos o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes a más tardar el 31 de agosto de 2020.
2. Las autoridades de homologación concederán extensiones y revisiones de las homologaciones de tipo de vehículo entero y de las homologaciones de tipo UE para los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con los artículos 33 y 34.
3. Los servicios técnicos ya designados antes del 4 de julio de 2018 estarán sujetos a la evaluación a la que se refiere el artículo 73.
La designación de los servicios técnicos ya designados antes del 4 de julio de 2018 se renovará a más tardar el 5 de julio de 2022, siempre que esos servicios técnicos cumplan los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento.
La validez de la designación de servicios técnicos realizada antes del 4 de julio de 2018 expirará, a más tardar el 5 de julio de 2022.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018