Articulo 89 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Articulo 89 Garantía de D...es Vitales

Articulo 89 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Colaboración de las entidades sin ánimo de lucro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración del Principado de Asturias promoverá e impulsará la participación de asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la inclusión social en el desarrollo del Sistema, en el marco de lo establecido por la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.

2. Las Administraciones competentes, conjuntamente o con conocimiento mutuo en los correspondientes ámbitos territoriales, podrán acordar con entidades sin ánimo de lucro que dispongan de los medios adecuados la realización de actividades en materia de incorporación social de las personas en situación de vulnerabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022