Articulo 89 Garantía de d...olescencia

Articulo 89 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Servicio de intervención en medio abierto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El servicio de intervención en medio abierto es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales responsable de la ejecución y supervisión de las medidas en medio abierto previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

libertad vigilada, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, tratamiento ambulatorio de carácter psicológico, psiquiátrico o desintoxicación, tareas socioeducativas y permanencia de fin de semana en el domicilio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011