Articulo 89 Función Pública Valenciana

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Artículo 89. Indemnizaciones por razón del servicio

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El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Reglamentariamente se ajustarán sus cuantías. Sus tipos y cuantías serán únicas para cada concepto para todo el personal.

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  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021