Articulo 89 Función Pública Valenciana
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»Artículo 89. Indemnizaciones por razón del servicio
Vigente
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
Reglamentariamente se ajustarán sus cuantías. Sus tipos y cuantías serán únicas para cada concepto para todo el personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021