Articulo 89 Función Pública de Madrid

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Artículo 89.

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1. Al personal laboral de la Comunidad de Madrid se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. El trabajador que como causa de la normativa sobre incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo quedará en el que cesare en situación de excedencia por incompatibilidad, aunque no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio. Deberá permanecer en esta situación mientras dure la incompatibilidad, conservando el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la que ostentase cuando pasó a la situación de excedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986