Articulo 89 Función pública de I Balears
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Artículo 89. Redistribución de efectivos

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1. El personal funcionario que ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos puede ser trasladado, por necesidades del servicio, a otros puestos de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre y cuando para la provisión de los mencionados puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio que implique un desplazamiento de más de 25 kilómetros.

2. Este traslado tiene carácter definitivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007