Articulo 89 Función Pública Canaria

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Artículo 89.

Vigente

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Los funcionarios de las Corporaciones locales canarias tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987