Articulo 89 Formación Profesional

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Artículo 89. Otros perfiles colaboradores.

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Se promoverán, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las figuras siguientes:

1. La persona trabajadora experta sénior de empresa, para la facilitación de la permanente actualización del currículo en el centro de formación profesional por parte del equipo docente y su relación con la realidad productiva.

2. La persona prospectora de empresas u organismos equiparados, que, con carácter docente o no, facilite los contactos de centros de formación profesional y empresas u organismos equiparados.

3. Personal de apoyo especializado que asesore y facilite el acompañamiento en el itinerario formativo de personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022