Articulo 89 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 89 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 89. Regulación de las actividades recreativas.

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1. La Comunidad de Madrid podrá regular el uso de los montes públicos para actividades recreativas cuando así lo aconseje la afluencia de visitantes, la fragilidad del medio o el carácter perturbador de las actividades.

2. Con independencia de las normas específicas que pudieran regular su práctica, las actividades recreativas en los montes o terrenos forestales deberán ajustarse a cuanto se disponga reglamentariamente y a las órdenes o disposiciones normativas de la Agencia del Medio Ambiente vigentes en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995